sábado, 7 de abril de 2018

TRAMITACION VISADO ESTA AL INSTANTE

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                                            Tramitación del visado ESTA para Estados Unidos 
                                            


                                                                                 20€

martes, 6 de marzo de 2018

Bar Restaurante D Nosotros














Bar Restaurante D Nosotros: Si visitas madrid y te gusta la comida tipica dominicana, no dejes de pasar por este bar, es el mejor de la zona sur de madrid. ideal para fiestas y bautizos, el mejor PicaPollo "Dominicano", "Pica Too", churrascos, chuletones, la Bandera,sancocho etec. en esta guía turistica no podia dejar pasar este articulo sobre este restaurante. Bar Restaurant D'nosotros, Madrid 28021  Tel. 612 24 52 29.
lunes 9:00–23:30, Martes Cerrado, Miércoles 9:00–23:30
jueves 9:00–23:30,viernes 9:00–23:30,sábado 9:00–23:30,domingo 9:00–23:30



ESTA USA

¿Qué es el ESTA?

El Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje para Estados Unidos o ESTA(por su siglas en Inglés), es un sistema desarrollado por el Gobierno de Estados Unidos de América, para determinar la elegibilidad de los ciudadanos de los 38 países que forman parte del programa VWP para entrar en Estados Unidos sin necesidad de obtener un visado. Desde el 12 de enero de 2009, cualquier individuo que quiera entrar a los Estados Unidos bajo el programa de exención de visado, deberá presentar una autorización de viaje ESTA aprobada.

ESTA Visa USA

El tiempo de procesamiento para un visado ESTA para EEUU tarda un tiempo de 24 horas, lo que significará que los candidatos deberán hacer su solicitud en línea antes del día de su viaje.
Es importante tener en cuenta que el ESTA no es un visado autorizado para todos los países, por lo tanto, los viajeros deberán informarse sobre si su país es elegible para el ESTA, o por el contrario, si deberán solicitar un visado convencional.
En cualquier caso, ningún pasajero necesitará solicitar un ESTA para US y un visado convencional de forma simultánea. Los titulares procedentes de los 38 países con exención de visado, necesitarán sólo del ESTA  y no necesitarán rellenar el formulario I-94 a su llegada a los EE.UU. Sin embargo, sí tendrán que rellenar una declaración en la aduana, ya sean titulares o no del ESTA. Dicha declaración es rutinaria y para todos los viajeros. Su objetivo o finalidad es saber el próposito de la estancia del turista en los EE.UU.
El ESTA visa USA tiene un período de validez  de 2 años consecutivos o hasta que la fecha de su pasaporte expire, lo que suceda primero. Un visitante podrá viajar hacia EE.UU. en repetidas ocasiones (hasta 90 días por estancia) dentro de este período de validez de 2 años. Tenga en cuenta que si por un casual se excediera del tiempo limite por estancia (90 días), su ESTA perdería su total validez y podría verse con problemas y limitaciones para regresar de nuevo a Estados Unidos.
Se recomienda viajar a los EE.UU en intervalos de tiempo razonables y no abusar de los derechos otorgados a los titulares del ESTA providentes de España o cualquier otro país elegible como también lo es Chile. En el caso de que se realicen múltiples viajes a USA durante largos períodos de tiempo, se podrá impedir la entrada a los Estados Unidos, si  las autoridades de aduanas detectan que el viajero tiene intenciones de inmigrar ilegalmente a Estados Unidos.

miércoles, 12 de abril de 2017

Requisitos de Entrada a España

Requisitos de entrada en España
​Requisitos generales y específicos que podrán ser exigidos en el momento de la entrada en España.
Documentación general que podrá ser exigida en el momento de entrar en España:

Los nacionales dominicanos (no residentes en España), cada vez que entren en territorio español para una estancia no superior a 90 días por semestre, deberán tener la siguiente documentación que se la podrán exigir en el momento de hacer su entrada:
  1. Pasaporte siempre en vigor y con una validez de 6 meses en el momento de la solicitud.
  2. Visado válido y en vigor.
  3. Seguro de viaje válido para el período que va a estar en territorio Schengen.
  4. Documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España.

Viajes de carácter turístico o privado.
En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
  1. Documento justificativo del alojamiento en España (reserva del hotel o carta de invitación expedida en la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia o  invitación ante notario, en el caso de que se vaya a hospedar con amigos o parientes).
  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  3. Billete de vuelta o circuito turístico.
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007. BOE 11/05/2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 64,86€ por persona y día, con un mínimo de 583,74€ o su equivalente legal en moneda extranjera. La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para su entrada en España.
Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
  1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
  2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
  3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc; y en su caso el pago de los mismos.
  4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
Viajes de estudios u otro tipo de formación.
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
  1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
  2. Certificados relativos a los cursos seguidos.

VISADO A ESPAÑA PARA DOMINICANOS INFO.

¿Qué es un visado?
Una visa o visado es una autorización condicionada que otorga un país, a un ciudadano extranjero, para entrar y permanecer temporalmente en dicho país. Los visados actúan como una norma entre países y sirven para legalizar la entrada o estancia de las personas que no posean la nacionalidad del país al que se quiere acceder.
El visado es un documento que será expedido por este Consulado General y que se colocará adjunto al pasaporte en el caso de ser finalmente aprobado por las autoridades. El Consulado evaluará todos los visados y la documentación presentada por los solicitantes pero la concesión del visado no es un derecho del solicitante. Cualquier desembolso realizado relacionado con los requisitos exigibles para la obtención de documentos y certificados no condiciona  al Consulado su expedición.

Visados para los nacionales dominicanos:
Los nacionales dominicanos que deseen viajar a España deberán hacerlo obligatoriamente provistos de un pasaporte o documento de viaje válido con más de cuatro meses de validez así como estar en posesión de un visado válido y vigente.

El Consulado General de España en Santo Domingo también procesa Visados de Corta Estancia para viajar a Portugal, Malta, Lituania, Grecia, República Checa y Suecia. Estas solicitudes se procesan en el Centro de Aplicación de Visados

Tipos de visados:
El tipo de visado varía en función del motivo principal del viaje y del periodo de estancia. Hay dos tipos de visado principalmente:
  • Visado de corta duración Schengen permite realizar viajes de turismo, de negocios, visitas familiares y estudios con una duración inferior a 90 días, así como tránsitos aeroportuarios o terrestres. Los visados de estancia de familiar de comunitario son visados de corta duración de 90 días, que permite la entrada en el territorio español, siempre y cuando viaje junto con el familiar comunitario o se reúna con él en España.
  • Visado de larga duración habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España (más de 90 días). El visado de residencia puede ser de residencia no lucrativa, de reagrupación familiar régimen general, emprendedores, trabajo por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia, entre otros.


Cómo obtener y tramitar su visado:

Existen dos lugares donde tramitar su visado.
El primero es este Consulado General, encargado de la tramitación de la mayoría de los tipos de visados y de la obtención y recogida de todos ellos. Pueden consultar su localización y contacto aquí
El segundo es el Centro de Aplicación de Visados en Santo Domingo que gestiona BLS International Services ltd. En este centro se tramitarán todos los visados de corta duración Schengen, excepto el Visado de familiar de Comunitario.